FINVERT SRL C/ LUCHETTI MARIA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica la sentencia de primera instancia y admite la capitalización de intereses pactada en el contrato, semestralmente, siempre que no supere la limitación del 150% de la tasa del Banco Provincia de Buenos Aires, corrigiendo así un error material en la decisión inicial.
La sentencia de primera instancia dictó una orden de ejecución en la que se estableció que la deuda de 20.000 pesos debía ser pagada por María Daniela Luchetti en su totalidad, con intereses compensatorios desde el 14 de enero de 2020 y moratorios desde el 10 de febrero de 2020, sin capitalización. La parte actora apeló, argumentando que la cláusula de capitalización de intereses semestral pactada en el contrato debía ser aplicada, ya que está respaldada por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, y que su denegación provocaba un perjuicio económico y enriquecimiento sin causa del deudor. La Cámara detectó que en la sentencia apelada había un error material en la redacción respecto a la admisión de la capitalización, y resolvió que, en realidad, la capitalización pactada en el contrato debe ser admitida, siempre que no supere los límites establecidos por la ley. La decisión fue en línea con el acuerdo de los jueces, y se modificó la sentencia de primera instancia en ese sentido, con costas de alzada en el orden causado.
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