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A. R.C/ S.G. E. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones reduce la cuota alimentaria a cargo del progenitor demandado del 50% al 25% del salario mínimo vital y móvil, argumentando que la evidencia no sustenta una diferencia económica significativa, priorizando el interés superior del niño.

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La accionante, R. A., demanda alimentos en favor de su hija menor, alegando su situación económica precaria y la falta de aportes del demandado E. G. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció una cuota del 50% del salario mínimo vital y móvil, considerando la distribución del cuidado y la situación económica de las partes. Sin embargo, el demandado interpuso recurso de apelación alegando arbitrariedad, ilegalidad y que su capacidad económica no justificaba ese monto, invocando además su colaboración con sus padres, quienes le brindan apoyo en alojamiento y gastos, y la inexistencia de bienes o ingresos fijos. La Cámara analizó las pruebas rendidas, incluyendo informes de AFIP, Mercado Pago y registros de bienes, concluyendo que no existía suficiente prueba de una diferencia significativa en capacidad económica entre las partes. La valoración de la situación patrimonial y la evidencia disponible llevó a la Cámara a modificar la cuota alimentaria a un 25% del salario mínimo vital y móvil, respetando el interés superior del niño y las circunstancias probadas. Las costas de alzada quedaron a cargo del propio recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La obligación alimentaria de los progenitores es un deber que debe ajustarse a la capacidad de cada uno, en función del interés superior del niño (arts. 638 y siguientes del Código Civil y Comercial, y la Convención de los Derechos del Niño).
- La existencia de ayuda de los abuelos y la falta de bienes o ingresos fijos del demandado no prueban automáticamente una mayor capacidad económica que justifique la cuota inicialmente fijada del 50%.
- La falta de prueba informativa que acredite ingresos, gastos o recursos económicos concretos de las partes limita la posibilidad de fijar una cuota más elevada.
- La valoración de la prueba indica que ambos progenitores tienen recursos similares y que la diferencia en la situación familiar no amerita una cuota del 50%, sino una reducción a un 25% del salario mínimo vital y móvil.
- La reducción busca equilibrar la carga alimentaria, sin perjudicar el interés superior de la menor, considerando su derecho a recibir una manutención adecuada y proporcional a las capacidades de los progenitores.

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