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PINTOS MARIA CONCEPCION Y OTRO/A C/ CORTES MONICA VIVIANA Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al interdicto de recobrar poseído. La decisión se fundamentó en que la entrada al inmueble fue mediante la intervención de un cerrajero sin consentimiento y que la denuncia penal no impedía la acción civil de recobrar.

Posesion Recurso de apelacion Desposesion Denuncia penal Camara de apelaciones Sentencia confirmada. Ley 14967 Accion de recobrar Ingreso sin consentimiento Ley 1775 c.c.c.n.

La actora, María Concepción Pintos y Juan Matías Ferreyra, demandan la restitución del inmueble ubicado en calle 64 N° 406 entre 3 y 4 de La Plata, alegando que fueron despojados por los demandados, Mónica Viviana Cortes y Reynaldo David Ferreyra, en violación de su posesión. La sentencia de primera instancia hizo lugar al interdicto, considerando que la entrada al inmueble se produjo mediante la intervención de un cerrajero, sin poseer las llaves, constituyendo acto de desposesión sin consentimiento. Los agravios de los demandados fueron desestimados, por considerar que la existencia de denuncias penales no impedía la acción civil de recobrar. La Cámara confirmó la decisión, señalando que el acto de ingreso mediante cerrajero sin consentimiento es suficiente para configurar la posesión y que la denuncia penal no suspende el proceso civil. Se fundamentó en la normativa de la ley 14967, artículos 608, 1775 del C.C.C.N., y en la jurisprudencia sobre la acción de recobrar. La Sala consideró que los agravios no lograron desvirtuar la prueba y que la acción posesoria es independiente de las denuncias penales cruzadas. Confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo las costas a los apelantes en su condición de vencidos.

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