C. T. M. L. C/L., M. C. S/FILIACIÓN
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la existencia del vínculo filial y rechazó la impugnación de costas, manteniendo la imposición a la actora por su condición de vencida en el proceso. La decisión se fundamenta en la indisponibilidad de las acciones de filiación y la conducta procesal de los demandados.
La actora, M. L. C. T., demanda por filiación contra los herederos de su padre, solicitando que se reconozca su vínculo filial. La jueza de primera instancia dictó sentencia favorable, haciendo lugar a la acción y declarando la existencia del vínculo paterno-filial, imponiendo costas en su contra. La actora apela cuestionando la imposición de costas, pero la Cámara considera que, dado que los demandados no se rehusaron a la prueba genética y que las acciones de filiación son indisponibles, corresponde imponer las costas en el orden causado. El recurso de apelación fue rechazado, confirmando la decisión de primera instancia. La Cámara también confirmó la regulación de honorarios y las costas de segunda instancia a la actora, por ser vencida. La fundamentación principal sostiene que "las acciones de filiación resultan indisponibles a los fines de determinar judicialmente el estado de familia", y que "los demandados no se rehusaron a la prueba genética sino que se allanaron, por lo que la imposición de costas en su contra resulta ajustada a derecho." Además, se indica que "no existen razones valederas que permitan apartarse" de la imposición de costas en el orden causado. Se destaca que la conducta procesal de los demandados y la naturaleza de la acción justifican la decisión.
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