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MANSILLA SERGIO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ MANSILLA MARIA ALEJANDRA Y OTRO/A S/NULIDAD ACTO JURIDICO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la nulidad por lesión subjetiva y la reconvención, basándose en la inexistencia de aprovechamiento que explote la necesidad, ligereza o inexperiencia de la actora, y en la validez del acto y firma de la actora.

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El actor Sergio Alejandro Mansilla y Juan José Mansilla demandaron por nulidad y lesión subjetiva a María Alejandra Mansilla y el escribano Christian Andrés Spagnolo, alegando que la firma de su madre, Irma Plácida Nieva Otero, fue obtenida en estado de deterioro cognitivo y vulnerabilidad, aprovechándose de su inexperiencia y debilidad mental. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y reconvención por falta de prueba de aprovechamiento ilícito y por la validez de los actos, considerando que las constancias médicas y periciales no demostraron incapacidad o explotación. La Cámara confirmó esta decisión, señalando que los elementos probatorios no permiten afirmar la existencia de aprovechamiento que configure lesión subjetiva ni la invalidez de los actos, y que la firma fue corroborada pericialmente. Además, rechazó la reconvención del escribano por falta de legitimación y por no acreditarse agravios suficientes. Fundamentos principales: "De las manifestaciones del Dr. Pedro Rafael Gargoloff a fs. 418/419, médico psiquiatra que atendiera a la Sra. Nieva Otero desde el año 2004 aproximadamente, quien al ser preguntados si en el primer semestre del año 2009 la Sra. Nieva Otero se encontraba en condiciones de comprender sus actos y disponer de sus bienes respondió 'Que yo creo que para ese entonces ella podía comprender en general su situación y disponer de sus bienes, no tengo recuerdo que haya tenido un deterioro tan importante, que haya podido ser engañada, además de que era una persona muy desconfiada'. Asimismo, la sentencia destaca que no hay elementos suficientes para afirmar que la firma de la madre fue obtenida en condiciones que vicien su voluntad, ya que la pericia corroboró su validez, y que los informes médicos indican que la señora, a esa fecha, podía entender su situación general. Por tanto, la Cámara concluye que no se acreditaron los elementos para configurar lesión subjetiva, y que los actos realizados por la madre en 2009 son válidos, correspondiendo confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos."

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