PEGUINHO KARINA YANIL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirma la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia en el proceso por beneficio de litigar sin gastos, rechazando la apelación y ratificando la decisión del juez de la instancia previa.
La causa titulada "PEGUINHO KARINA YANIL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" fue resuelta en primera instancia con la declaración de caducidad de la instancia por parte del juez el 8 de mayo de 2025. La recurrente, Peguinho Karina Yanil, interpuso recurso de apelación alegando que la notificación y el inicio del proceso con un letrado distinto al que realizó la presentación no fueron debidamente considerados. La Cámara considera que la apelante no demostró ni explicó los motivos por los cuales el juez habría incurrido en error, limitándose a expresar una discrepancia de criterio. La fundamentación del recurso no cumple con el estándar de análisis razonado y concreto requerido, ya que se limita a apreciaciones genéricas sin demostrar los errores en la decisión. La Cámara concluye que las expresiones de la apelante constituyen una simple discrepancia o lectura subjetiva y que no se acreditan errores de fondo en la resolución impugnada. Por ello, se rechaza el recurso y se confirman las costas de alzada a la apelante. FUNDAMENTOS: “El recurso de apelación debe fundarse en una análisis razonado y crítico de la decisión que impugna, evidenciando su injusticia y articulando errores concretos, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. La apelante se limitó a expresar una discrepancia de criterio, sin demostrar que la decisión del juez fue errónea o que incurrió en una interpretación equivocada de los hechos o del derecho. La jurisprudencia de esta Sala ha sostenido que las apreciaciones genéricas o abstractas no configuran una fundamentación suficiente para revertir lo decidido. Además, la presentación del 24 de abril de 2025 fue extemporánea respecto de la intimación, y el escrito de respuesta carece de peticiones que produzcan actividad procesal útil, lo que justifica la declaración de caducidad. La apelación no logra desvirtuar estos fundamentos, por lo que procede su rechazo.”
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