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CREDIL SRL C/ LANZO PAULA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO**E**

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia que ordenó ejecución por el monto efectivo del capital prestado, ajustándose a la relación causal y normativas de protección al consumidor.

Recurso de apelacion Capitalizacion de intereses Relacion causal Intereses moratorios Intereses punitorios Intereses compensatorios Proteccion al consumidor Liquidacion de creditos Ejecucion civil Normal procesal.

La Cámara Segunda de Apelación revisó la sentencia de primera instancia que ordenó a Paula Andrea Lanzo pagar a Credil SRL $15.000,00 más intereses desde la firma del contrato en 2018. La sentencia apelada sostuvo que el monto de la ejecución debía ajustarse a la relación causal y a la documentación que la integra, en línea con la normativa de protección al consumidor (Ley 24.240) y las reglas del proceso ejecutivo. La Cámara valoró que la jueza de primera instancia interpretó armónicamente las normas, desglosando del reclamo el monto del capital del contrato, y confirmó que la liquidación de intereses y el saldo insuluto estaban correctamente calculados. En cuanto a los intereses, se afirmó que los intereses compensatorios, moratorios y punitorios deben aplicarse en función de la mora, y que la falta de pacto expreso de capitalización de intereses implica que no se puede presumir dicho acuerdo. La Cámara sostuvo que la interpretación de los instrumentos y la documentación acompañada cumplen con los requisitos legales y que no existe ilegalidad en la liquidación, por lo que se confirmó la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "El análisis de los instrumentos y la relación causal permite concluir que la integración documental cumple con el art. 36 de la Ley 24.240, y que la liquidación efectuada respeta el monto efectivo del préstamo, ajustándose a los principios de protección del consumidor y a las disposiciones del proceso ejecutivo. La interpretación armónica de las normas y la valoración de la documentación acompañada sustentan la decisión de mantener la liquidación en su totalidad". En relación a los intereses, se resaltó que: "Los intereses moratorios y punitorios no se excluyen ni se confunden, sino que deben ser analizados en conjunto, respetando los pactos y límites de legalidad. La ausencia de pacto expreso sobre capitalización de intereses implica que no se puede presumir dicha modalidad, por lo cual la liquidación se ajusta a derecho en el monto del capital y los intereses devengados". Se destacó que "la función del juez en la revisión de los instrumentos es determinar si la liquidación respeta los pactos y la normativa aplicable, sin imponer intereses o capitalizaciones no pactadas".

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