CREDIL SRL C/ LANZO PAULA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO**E**
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirma la sentencia que ordenó ejecución por el monto efectivo del capital prestado, ajustándose a la relación causal y normativas de protección al consumidor.
La Cámara Segunda de Apelación revisó la sentencia de primera instancia que ordenó a Paula Andrea Lanzo pagar a Credil SRL $15.000,00 más intereses desde la firma del contrato en 2018. La sentencia apelada sostuvo que el monto de la ejecución debía ajustarse a la relación causal y a la documentación que la integra, en línea con la normativa de protección al consumidor (Ley 24.240) y las reglas del proceso ejecutivo. La Cámara valoró que la jueza de primera instancia interpretó armónicamente las normas, desglosando del reclamo el monto del capital del contrato, y confirmó que la liquidación de intereses y el saldo insuluto estaban correctamente calculados. En cuanto a los intereses, se afirmó que los intereses compensatorios, moratorios y punitorios deben aplicarse en función de la mora, y que la falta de pacto expreso de capitalización de intereses implica que no se puede presumir dicho acuerdo. La Cámara sostuvo que la interpretación de los instrumentos y la documentación acompañada cumplen con los requisitos legales y que no existe ilegalidad en la liquidación, por lo que se confirmó la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "El análisis de los instrumentos y la relación causal permite concluir que la integración documental cumple con el art. 36 de la Ley 24.240, y que la liquidación efectuada respeta el monto efectivo del préstamo, ajustándose a los principios de protección del consumidor y a las disposiciones del proceso ejecutivo. La interpretación armónica de las normas y la valoración de la documentación acompañada sustentan la decisión de mantener la liquidación en su totalidad". En relación a los intereses, se resaltó que: "Los intereses moratorios y punitorios no se excluyen ni se confunden, sino que deben ser analizados en conjunto, respetando los pactos y límites de legalidad. La ausencia de pacto expreso sobre capitalización de intereses implica que no se puede presumir dicha modalidad, por lo cual la liquidación se ajusta a derecho en el monto del capital y los intereses devengados". Se destacó que "la función del juez en la revisión de los instrumentos es determinar si la liquidación respeta los pactos y la normativa aplicable, sin imponer intereses o capitalizaciones no pactadas".
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