LANFRANCONI MARISA Y OTROS C/ CAMPOS DE ROCA S.A. S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena al demandado rendir cuentas, dejando sin efecto la pericia contable prematura, y condena en costas a la parte vencida. La decisión se basa en la obligación del demandado de rendir cuentas y en la improcedencia de limitarla a las cuentas ya presentadas.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de rendición de cuentas promovido por los actores contra Campos de Roca S.A. y ordenó la producción de prueba pericial para verificar la obligación de la demandada. La apelación de la demandada cuestionó la imposición de costas y la forma de resolver la rendición de cuentas, alegando que la documentación presentada sería suficiente y que la pericia sería prematura. La Cámara analiza la naturaleza de la obligación de rendir cuentas, concluyendo que la misma debe ser confirmada, pero que la decisión de que la rendición se cumple con las cuentas presentadas en primera instancia es prematura y viola el derecho de defensa. La Cámara revoca la sentencia en esa parte, ordena que se forme incidente de rendición de cuentas y deja sin efecto la pericia contable. Se imponen costas a la demandada en su condición de vencida.
Fundamentos principales:
- La obligación de rendir cuentas no se limita a las cuentas presentadas en primera instancia, sino que requiere un proceso específico de rendición posterior.
- La documentación aportada en la primera etapa no puede considerarse definitiva para la segunda etapa del proceso.
- La sentencia de origen interpretó erróneamente la estructura del juicio, al considerar cumplida la obligación con las cuentas ya presentadas.
- La obligación de rendir cuentas implica justificar la gestión de fondos ajenos, conforme a los arts. 2067 e 1324 del C.C.C.N. y principios del derecho civil y comercial.
- La resolución correcta es ordenar la formación de incidente de rendición de cuentas, con costas a la parte vencida.
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