DIAZ GASTON ARIEL C/ COVIMET METALURGICA S.A. S/ INC. PRONTO PAGO LABORAL
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó el incidente de pronto pago laboral, considerando que los créditos reclamados estaban controvertidos y no acreditados, y que la ley limita el pronto pago a créditos laborales específicos.
Gaston Ariel Díaz, actor, reclama en el incidente de pronto pago laboral la suma de $5.360.480,76 por conceptos laborales derivados de su relación con Covimet Metalúrgica S.A., que habría comenzado en marzo de 2005 y finalizado en abril de 2019, alegando que la relación fue por su cargo de gerente comercial y que la empresa no pagó liquidación final ni proporcional, además de otras indemnizaciones. La concursada negó la existencia de deuda, alegando que Díaz ingresó en 2013, y sostuvo que la relación fue por abandono de trabajo, impugnando los rubros reclamados y cuestionando la legitimidad del crédito. La Cámara analizó la naturaleza del pronto pago laboral, limitándolo a créditos laborales específicos y privilegios, y consideró que los créditos reclamados estaban controvertidos y no probados suficiente, además de que no se acreditó el ingreso en negro. La sentencia destaca que el pronto pago no puede extenderse por analogía a créditos no incluidos en la ley, y que la controversia sobre la existencia y monto del crédito impide su satisfacción en esta vía. La resolución de primera instancia fue confirmada, sin costas de alzada.
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