DEAMPRO S.R.L. C/ GIMENEZ G ASTON HERNAN. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia en un proceso de cobro ejecutivo, confirmando la liquidación de intereses pactados y autorizando la capitalización semestral, en línea con las cláusulas contractuales y la normativa vigente, respetando la facultad de control judicial sobre intereses usurarios y desproporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Deampro S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la capitalización de intereses pactada. La sentencia de primera instancia había dispuesto que los intereses se calcularan sin capitalización, limitándolos a tasas similares a las del Banco de la Nación y Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara analizó las cláusulas del pagaré, que permitían la capitalización semestral, y la normativa del Código Civil y Comercial, concluyendo que la capitalización semestral pactada debía ser reconocida, en virtud de la expresa autorización contractual y la naturaleza de orden público de la norma. También resaltó la potestad judicial para morigerar intereses usurarios, pero en este caso, la cláusula contractual autorizaba la capitalización y los intereses pactados. La Cámara consideró que la liquidación debe incluir intereses compensatorios y punitorios, y los intereses moratorios a la tasa del Banco Nación, desde la mora hasta el pago efectivo, con capitalización semestral, ajustándose a lo pactado y a la normativa aplicable. La decisión fue fundamentada en que la cláusula contractual y el marco legal permiten la capitalización semestral, y que la morigeración de intereses debe hacerse de oficio solo si resultan usurarios o desproporcionados, lo cual no ocurrió en este caso. Se dejó sin efecto el tope establecido en la sentencia de grado y se confirmó la liquidación de intereses con la capitalización pactada, ajustándose a los principios de libertad contractual y control judicial del interés.
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