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F.J.C. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la resolución que ordenaba la actualización de tasas en fondos judiciales, aclarando que la aplicación de la tasa más alta debe hacerse solo respecto de las renovaciones automáticas posteriores a la entrada en vigencia del régimen normativo. La decisión se sustenta en la normativa vigente, la jurisprudencia y la protección del valor de los fondos en contexto inflacionario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la impugnación del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución que ordenaba aplicar la tasa de interés más alta en la inversión de fondos judiciales mediante plazos fijos, en cumplimiento de la normativa de la Suprema Corte provincial. La Cámara concluyó que, aunque la imposición inicial fue bajo un régimen anterior, las renovaciones automáticas posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo 3960/2019 deben ajustarse a la tasa máxima legal. La decisión se fundamenta en que la modificación normativa no es retroactiva respecto de las imposiciones anteriores, pero sí respecto a las renovaciones automáticas posteriores, considerando la operatividad del nuevo régimen y la protección del valor de los fondos frente a la inflación. Se destaca que la banca, como colaboradora del proceso judicial, debe aplicar y comunicar las tasas conforme a la normativa vigente, sin exigir instrucciones adicionales del juez. La protección del interés superior del causante y la tutela del patrimonio en contexto inflacionario sustentan la decisión del tribunal.

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