ENGENUS SRL C/ IACOBELLI MARIA FERNANDA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelación modificó la sentencia de ejecución en un proceso por cobro ejecutivo, ampliando la liquidación de intereses y costos, y ordenó que la ejecución prosiga hasta que la demandada, María Fernanda Iacobelli, pague el monto total, considerando intereses y gastos pactados, en línea con las facultades de revisión y morigeración del tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Engenus S.R.L., interpuso recurso de apelación contra la sentencia que ordenaba el pago de $10.000 más intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y punitorios al 20%. La entidad reclamaba la morigeración de los intereses, argumentando que las tasas pactadas eran desproporcionadas y usurarias, en un contexto inflacionario que afecta el valor de la moneda y las obligaciones crediticias. El tribunal analizó la validez de los pactos de intereses, señalando que si bien la libertad contractual permite fijar tasas elevadas, los jueces tienen la facultad de revisar y morigerar los pactos que resulten desproporcionados o contrarios al orden público y las buenas costumbres, conforme a la normativa de control de tasas y principios constitucionales. La Sala concluyó que las tasas pactadas, en particular los intereses compensatorios y punitorios, deben liquidarse desde la fecha del libramiento del pagaré (06/09/2018) y la mora (06/10/2018), respectivamente, dejando sin efecto los topes fijados en la sentencia de primera instancia. La modificación implica que la ejecución continúe hasta cubrir el monto total incluyendo intereses y gastos, con facultades de morigeración que el juez podrá aplicar en la liquidación final para asegurar proporcionalidad y respeto del orden público económico, sin que ello implique vulnerar la imparcialidad o la congruencia. La decisión se fundamenta en la normativa civil, comercial, constitucional y en precedentes que legitiman la revisión judicial de intereses usurarios en contextos inflacionarios y económicos adversos.
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