LALEY GISELA SOLEDAD C/ LIBERANONE ANADELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del plazo procesal por parte de la parte demandada y la citada en garantía. La sentencia confirmó la inadmisibilidad del recurso por no haberse fundado oportunamente, en cumplimiento del art. 261 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda., y la citada en garantía, representadas por el Dr. Esteban Guillermo Arzaguet, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva del 20/02/25. La Cámara de Apelaciones, tras verificar que no fundaron el recurso dentro del plazo legal de cinco días, declaró su desierto conforme a lo dispuesto en el art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que el recurso fue deducido fuera del plazo legal, y que la parte no cumplió con el requisito de fundamentar oportunamente la apelación, por lo cual procede su rechazo y confirmación de la sentencia de primera instancia. La Cámara también adhiere a los fundamentos del voto de la jueza Irene Hooft, en línea con la declaración de desierto.
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