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ACOSTA VICTORIA BEATRIZ Y OTRO/A C/ ARAMBURU ROMINA DEL VALLE S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

La Cámara revoca la decisión de grado que había confirmado parcialmente la nulidad del contrato de honorarios, argumentando la existencia de cosa juzgada y la firmeza de la sentencia anterior que declaró la validez del acuerdo en los mismos términos, evitando así una revisión contradictoria sobre la misma materia.

Competencia Honorarios profesionales Cosa juzgada Nulidad de contrato Relacion contractual Seguridad juridica Sentencia firme Principios procesales Autoridad de cosa juzgada Honorarios en sucesiones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las partes demandantes, Victoria Beatriz Acosta y Laura Marcela Acosta, promovieron una acción de nulidad del contrato de honorarios suscripto con la doctora Romina del Valle Aramburu en 2014, alegando vicios y abusos, y además interpusieron un incidente de nulidad similar. El tribunal de primera instancia, en una sentencia firme del 26/06/2023, rechazó la demanda de nulidad de contrato, reconociendo que el porcentaje pactado (30%) no excedía los límites legales y que no existían vicios en el acuerdo. Sin embargo, en la resolución apelada del 04/11/2024, el mismo juez revocó parcialmente esa sentencia, declarando la nulidad de la cláusula segunda del convenio, y justificó su decisión en la existencia de cosa juzgada, argumentando que ya había resuelto en una sentencia definitiva de 2023 que el acuerdo era válido y ajustado a la ley. La Cámara, en su análisis, sostuvo que la sentencia firme del 26/06/2023 adquirió autoridad de cosa juzgada, impidiendo un nuevo pronunciamiento sobre la misma cuestión, y que la revisión de la misma materia en la presente incidencia vulneraba el principio de cosa juzgada. Además, aclaró que, si bien en el proceso de ejecución y en el sucesorio pueden ventilarse cuestiones relacionadas, no corresponde volver a analizar la validez del acuerdo en estas instancias, por lo que revoca la sentencia apelada y confirma la validez del convenio en los términos en que fue dictada en 2023. La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Irene Hooft y Ana María Bourimborde.

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