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OJEDA BERNARDO ALEJANDRO C/ AUTOS CIARA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) DIGITAL

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, excluyendo la aplicación del régimen de protección del consumidor y la legitimación pasiva de Autos Ciara S.A., y fijó la fecha de incumplimiento en el 15/11/2018, confirmando que la responsabilidad en el retraso en la entrega del vehículo recae en Plan Rombo S.A.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Lucro cesante Incumplimiento contractual Relacion de consumo Responsabilidad contractual Plazo de entrega Responsabilidad de proveedor Danos morales Danos emergentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Bernardo Alejandro Ojeda, demanda por daños y perjuicios a las empresas Autos Ciara S.A. y Plan Rombo S.A. por retraso en la entrega de un vehículo adquirido mediante contrato de ahorro previo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a ambas firmas y distribuyendo la responsabilidad en un 70% a favor de Plan Rombo. La Cámara, tras analizar los agravios, entiende que la relación jurídica no encuadra en el régimen de protección al consumidor, dado que el vehículo fue destinado a la actividad económica del actor, quien no es consumidor final. Además, se concluye que la obligación de entrega recae exclusivamente en Plan Rombo, y que la demora ocurrió el 15/11/2018, fecha en la cual se configura el incumplimiento. La Cámara rechaza los agravios sobre la cuantificación de daños y la aplicación de multas, confirmando la responsabilidad de Plan Rombo y la exclusión de Autos Ciara como demandada.

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