PARAMO CATUS S.A C/ MESSINA CARLOS JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado para incluir el cómputo del IVA sobre los intereses en la condena, confirmando la decisión en cuanto a la procedencia del recurso respecto de la aplicación del impuesto, y resolviendo que la condena debe comprender dicho cómputo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Paramo Catus S.A contra Carlos Javier Messina en un proceso de cobro ejecutivo por una deuda de $183.000, más intereses. La sentencia de primera instancia ordenó la ejecución del pago total, condicionando la ejecución a que Messina pague la suma reclamada con los intereses pactados, sin incluir expresamente el IVA. La apelación de Paramo Catus S.A cuestionó la omisión de aplicar el IVA sobre los intereses, argumentando que los intereses devengados en pagos diferidos o fuera de término están gravados por el impuesto, conforme a la ley 23.349 y su decreto reglamentario. La Cámara analizó las normas aplicables, destacando que los intereses devengados por pagos diferidos o fuera de término deben considerarse integrados en el precio gravado, y que el hecho imponible se produce en el momento en que se perciben los intereses, no solo en la operación principal. La Sala concluyó que la sentencia de grado debe modificarse para admitir el cómputo del IVA sobre los intereses, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia del tribunal. La Cámara afirmó: "los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término se consideran parte del precio neto gravado". La decisión fue tomada por mayoría, adhiriendo la disidente al fundamento de la inclusión del IVA, y el fallo modificó parcialmente la resolución de grado, con costas de alzada a la parte vencida.
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