HACHICHO JOSÉ HÉCTOR C/ DUARTE IBARROLA NARCISO Y OTROS S/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata confirmó la improcedencia del recurso de apelación del codemandado Adolfo Zelaya Ibarrola y rechazó la apelación de la parte actora, manteniendo la sentencia que desestimó los agravios por insuficiencia de fundamentación y ausencia de responsabilidad personal de los codemandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Héctor Hachicho, demandó a Tecno Nikkei S.A. y a los señores Narciso Duarte Ibarrola y Adolfo Zelaya Ibarrola para que otorguen escritura traslativa de dominio de varios inmuebles en La Plata. La sentencia de primera instancia condenó a la sociedad a escriturar, rechazando las pretensiones contra las personas físicas por falta de legitimación pasiva, y las costas fueron dispuestas en su contra. Los recursos de ambas partes fueron rechazados por la Cámara, que consideró que la apelación del codemandado Zelaya Ibarrola fue mal concedida, pues no acreditó actuar en representación de Tecno Nikkei S.A., y que los agravios del actor respecto a la responsabilidad personal de los codemandados carecían de fundamentación suficiente, pues no se acreditó uso fraudulento de la personalidad societaria ni incumplimiento de deberes societarios que justifiquen una responsabilidad ilimitada. La Cámara afirmó que la responsabilidad recae sobre la sociedad en el cumplimiento de la obligación de escriturar, y que los argumentos de inoponibilidad de la personalidad jurídica no resultaron probados en el expediente. Además, se confirmaron las costas en el orden causado, en línea con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
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