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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAPATA JORGE ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la limitación judicial a los intereses pactados en las operaciones crediticias del demandado, ordenando su liquidación conforme a las tasas contractuales, ajustándose a la normativa legal y jurisprudencial vigente.

Recurso de apelacion Tasas de interes Capitalizacion de intereses Clausula penal Inflacion Morigeracion judicial Ley 25.065 Derecho de consumo Intereses contractuales Operaciones de credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero contra Jorge Alejandro Zapata, reclamando una suma de $312.224,79, incluyendo saldos de diversas operaciones crediticias, intereses compensatorios y punitorios, y en mora desde fechas específicas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y limitó los intereses a una tasa equivalente a la que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un 20%. La parte apelante cuestionó esta limitación, alegando que contraviene las cláusulas contractuales y la normativa aplicable, en particular la ley 25.065, y que afecta la función resarcitoria y coercitiva de los intereses pactados. La Cámara revisó la decisión y concluyó que la morigeración judicial de los intereses debe realizarse con fundamento en la normativa y los principios del derecho de consumo y de las operaciones crediticias, ordenando que los intereses compensatorios y punitorios se liquiden conforme a las tasas pactadas, sin el límite impuesto en la sentencia de primera instancia, salvo las restricciones aplicables a la tarjeta de crédito, que deben ajustarse a la ley 25.065. Asimismo, se destacó que en el contexto inflacionario actual, la liquidación debe considerar las condiciones económicas vigentes, dejando sin efecto el tope establecido previamente. La Cámara sostuvo que la intervención judicial en las tasas pactadas debe ser fundada y proporcional, respetando la autonomía de la voluntad, y que la prohibición de capitalización de intereses en las tarjetas de crédito es de orden público.

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