CREDIL SRL C/ RUGGERO PAOLA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la modificación de la sentencia en un proceso de cobro ejecutivo, autorizando la liquidación del capital, intereses y gastos, con ajuste en los criterios de liquidación de intereses para evitar desproporciones. La decisión preserva la constitucionalidad y la protección de los derechos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Credil S.R.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago del capital de $90.000 más intereses con un límite en la tasa, y el cálculo de intereses. La Cámara evaluó la liquidación y las tasas pactadas en el contrato de mutuo, señalando que la libertad de contratación de intereses no es ilimitada y que los intereses pactados deben ser revisados para evitar resultados desproporcionados o contrarios a la moral y las buenas costumbres. La sentencia de grado debe ser modificada para liquidar los intereses en los términos convenidos, incluyendo intereses compensatorios desde la libramiento del pagaré, intereses punitorios y moratorios hasta la fecha de efectivo pago, dejando sin efecto los topes previamente fijados. La Cámara sostuvo que la facultad de morigeración de intereses, prevista en la normativa, permite al juez ajustar tasas excesivas y que tales intereses deben ser reconocidos en la liquidación final, respetando los principios de proporcionalidad y moralidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar la licuación de la acreencia en contexto inflacionario y en la potestad judicial de controlar cláusulas usurarias o desproporcionadas.
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