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BENITEZ FRANCISCO GERMAN C/ GONZALEZ DIEGO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La Cámara modificó la sentencia de trance y remate, dejando sin efecto el límite a los intereses pactados y aceptando la multa por retraso en la entrega del inmueble, ajustando el pronunciamiento a los agravios y principios de proporcionalidad y moralidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Francisco Germán Benítez, demanda por cobro ejecutivo de alquileres y otros conceptos derivados del contrato de locación, reclamando intereses pactados, costos de servicios, y multa por retraso. La sentencia de primera instancia ordenó el pago de $420.000 en concepto de alquileres, con intereses limitados a los del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y sin pronunciamiento sobre otros conceptos. Los agravios del actor solicitaron que se elimine el tope a los intereses y se reconozcan los conceptos de gastos por servicios y multa por mora. La cámara rechazó la limitación de intereses, justificando que las tasas pactadas pueden ser morigeradas si resultan usurarias o contrarias a la moral y las buenas costumbres, sin que la falta de impugnación impida su análisis. La sentencia fue modificada para dejar sin efecto el tope y aceptar la multa, considerando además que la demanda no cumplió con los requisitos de liquidez para reclamar los servicios públicos en ejecución. Fundamentos principales: "El ordenamiento jurídico reconoce la validez de los intereses convenidos entre las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad (art. 767, CCCN), pero tal libertad no es ilimitada. El mismo Código Civil y Comercial faculta al juez a reducir los accesorios cuando la tasa pactada, o el resultado derivado de la capitalización, resulte desproporcionado (art. 771, CCCN). A ello se suma la posibilidad de revisar los pactos que resulten contrarios al orden público, constituyan un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral y las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y concs., Cód. Civ. y Com)." "En orden a lo anterior, la posibilidad de morigerar judicialmente los intereses pactados cuenta con suficiente sustento normativo y no importa un ejercicio inconstitucional de funciones legislativas ni vulnera el principio de división de poderes. Tampoco infringe el principio de congruencia ni compromete la imparcialidad judicial." "En efecto, la supuesta deuda por servicios no fue individualizada en el escrito inicial y se omitió acompañar documentación respaldatoria que permita establecer su existencia y cuantía. La determinación precisa de una suma líquida y exigible constituye un presupuesto esencial para la procedencia de la ejecución (art. 518 CPCC)." "Por otra parte, la cláusula penal por retraso en la entrega del inmueble, prevista en la cláusula décima del contrato, tiene naturaleza de cláusula

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