ESCALADA MARCELO JOSE C/ BANCO SANTANDER RIO Y OTRO/A S/ ACCIÓN PREVENTIVA-DAÑOS-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, excluyendo los intereses moratorios sobre el daño punitivo, y confirmó el resto de la condena, considerando que la conducta del banco fue negligente y justificó la sanción.
- Quién demanda: Marcelo José Escalada
¿A quién se demanda?
Banco Santander Río, Creditia S.A., Cohen S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños morales, daño punitivo, y reconocimiento de responsabilidad por llamadas reiteradas por deuda ya cancelada.
¿Qué se resolvió?
Se condenó al banco a pagar $1.500.000 en indemnizaciones, incluyendo daño moral y daño punitivo, más intereses, y se redujo la aplicación de intereses moratorios sobre el daño punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La conducta del banco consistente en percibir el pago de una deuda ya cancelada sin comunicarlo al cesionario, que contribuyó a la producción del daño, fue considerada negligente y responsable. Las llamadas reiteradas y hostigantes generaron un daño moral, y la conducta reprochable justificó la imposición del daño punitivo, ajustado a la responsabilidad del proveedor y a la gravedad de la conducta. La omisión del banco respecto de la comunicación de la cancelación constituye una vulneración del deber de colaboración y de la normativa de protección al consumidor (ley 24.240). Se rechazaron los agravios relacionados con la prueba del daño y la constitucionalidad del daño punitivo, y se aceptó la procedencia del daño moral y del daño punitivo en los montos establecidos. La exclusión de intereses moratorios sobre el daño punitivo fue confirmada por su naturaleza sancionatoria.
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