CREDIL SRL C/ DI BIN CRISTIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y admitió la solicitud de intereses moratorios y punitorios en un proceso de cobro ejecutivo. La decisión se fundamentó en que los intereses moratorios no deben ser excluidos por los intereses punitorios y que ambos pueden sumarse hasta un límite legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Credil SRL, demandó a Cristian Alejandro Di Bin en un proceso de cobro ejecutivo por una suma de $55.000, intereses compensatorios y punitorios. La sentencia apelada, de fecha 27 de febrero de 2025, denegó los intereses moratorios solicitados, considerando que los punitorios los excluían. La Cámara, con voto mayoritario, consideró que no existe norma legal que prohíba la acumulación de intereses moratorios y punitorios, y que ambos tipos de intereses pueden sumarse, siempre que en conjunto no excedan una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. La Cámara sostuvo que “el desconocimiento de los intereses moratorios —que se devengan por la demora en el pago—, constituye un error de la sentencia apelada, ya que no hay norma que permita considerarlos desplazados por los intereses punitorios” (considerando 2). Además, se estableció que “corresponde, en consecuencia, modificar la sentencia apelada y admitir los intereses moratorios solicitados en la demanda, a los cuales se adicionarán los intereses punitorios pactados en los pagarés, siempre que en su conjunto no superen el límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días” (considerando 2). La decisión fue adoptada con el voto de la Dra. Montoto, adhiriendo la Dra. Bourimborde, en línea con los fundamentos expuestos.
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