CREDIL SRL C/ MEDINA MABEL ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara Primera de Apelación modifica la sentencia de primera instancia y ordena la continuación de la ejecución del cobro ejecutivo, ajustándose a los límites legales en intereses y monto de condena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la sentencia del 25 de febrero de 2025 que ordenaba la ejecución de un pagaré por $30.000 más intereses. La actora, Credil SRL, cuestionó principalmente la liquidación de intereses moratorios y punitorios, alegando que no se ajustaba a derecho, y solicitó que estos se incluyeran desde la mora del pagaré hasta el pago total. La Cámara analizó la naturaleza del título y la normativa aplicable, destacando que en los pagarés de vencimiento absoluto, la ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios, y que los intereses moratorios y punitorios pueden coexistir y ser devengados en paralelo. El tribunal concluyó que no existe norma que prohíba la acumulación de intereses moratorios y punitorios, y que en este caso, corresponde admitir los intereses moratorios previstos en el art. 52 inc. 2 del Dec. Ley 5965/63, aplicando un límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se rechazó la pretensión de capitalización de intereses por no estar pactada ni solicitada en la demanda. La sentencia fue modificada para incluir el capital, intereses moratorios y punitorios, con costas a la parte vencida. El fallo destaca que el ejercicio del juez al modificar la liquidación de intereses en la ejecución no viola la doctrina de preclusión, ya que forma parte del control sobre la procedencia del proceso ejecutivo.
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