ALVAREZ CALDERON NELSON C/ AGROSALTA COOP. SEGUROS LTDA. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Buenos Aires modifica la sentencia por daños y perjuicios en accidente vial, elevando las indemnizaciones por daño psicofísico y moral, y ajustando criterios de actualización y límites de cobertura. La decisión refuerza la reparación integral y criterios de actualidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Nelson Álvarez Calderón demanda a Eugenio Domingo Loinaz y a la aseguradora Agrosalta Cooperativa Seguros Ltda. por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 29/05/2012, reclamando reparación por daño físico, psicológico y moral. La sentencia de grado condenó a los demandados y extendió la responsabilidad a la aseguradora en los términos del contrato de seguro, estableciendo una indemnización inicial por daño físico, psicológico y moral, además de intereses y límites de cobertura. Ambas partes apelaron: el actor cuestionó la cuantía de los rubros y los límites de cobertura, mientras la aseguradora cuestionó la actualización monetaria y los intereses. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios, modifica la cuantificación de los daños, elevando las sumas por daño psicofísico a $9.360.000 y por daño moral a $3.000.000, ambos a valores vigentes a la fecha de la sentencia, y ajusta los intereses a una tasa del 6% desde la fecha del hecho. Se ratifica la responsabilidad del demandado y se deja establecido que el límite de cobertura será el valor de un seguro similar vigente al momento de la sentencia. La sentencia además declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928 y regula las costas en función de la derrota de la parte demandada en la instancia.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se acreditó en base a la responsabilidad objetiva derivada del riesgo.
- La valoración de los daños implica considerar las secuelas físicas y psíquicas, con base en pericias médicas y psicológicas, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La cuantificación del daño físico y psicológico se ajustó mediante fórmula matemática que refleja la pérdida de capacidad productiva, considerando variables como edad, expectativa de vida, salario y porcentaje de incapacidad residual. La suma final fue de $9.360.000, actualizada a valores de la fecha.
- El daño moral fue elevado a $3.000.000, ponderando las molestias, perturbaciones y cambios en la calidad de vida del actor, con base en criterios de reparación integral y jurisprudencia.
- La extensión de la responsabilidad a la aseguradora en los términos del contrato de seguro se ajusta a los principios de protección del asegurado y reparación integral, considerando el valor del seguro al momento de la sentencia.
- La declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 23.928 se fundamenta en la necesidad de aplicar mecanismos que permitan la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: