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VILLADEAMIGO EDITH ESTHER S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Edith Esther Villadeamigo, rechazando la apelación de Hilda Agosta, por considerar que la valoración de la prueba y los fundamentos de la sentencia de primera instancia resultaron adecuados y fundamentados en la normativa procesal aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Edith Esther Villadeamigo, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por prescripción adquisitiva. La parte demandada, Hilda Agosta, interpuso recurso de apelación argumentando que no se probó fehacientemente la situación económica de la solicitante y que la solicitud era extemporánea respecto a la sentencia definitiva. La Cámara analizó las constancias de la causa, que prueban que Villadeamigo es jubilada, vive sola en un departamento y no posee otros bienes, y que la solicitud fue presentada en tiempo. La valoración de la prueba por parte del juez de grado fue considerada correcta y suficiente, y la queja de la apelante fue considerada insuficiente para revertirla. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, rechazando la apelación y confirmando la denegatoria del beneficio. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a los justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto costas, sea en forma definitiva o solamente provisional (art. 78, CPCC; conf. Podetti, citado por Morello, Augusto M. -Sosa, Gualberto L.-Berizonce, Roberto O., 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de La Nación', Ed. Abeledo Perrot, t. II, p. 997)." "Su procedencia se encuentra supeditada a que quien la solicita acredite que carece de recursos y/o la imposibilidad de procurárselos para afrontar tales erogaciones (arts. 78 y 79 su doc. CPCC). La posesión de ciertos bienes que hacen al nivel de vida medio de una persona en nuestro ámbito social -como puede ser una casa modesta
- no determina la desestimación del pedido si por su actividad y sus ingresos, éstos solamente alcanzan para mantener una vida decorosa en el núcleo familiar (art. 81, CPCC)." "La valoración de la prueba efectuada por la magistrada de grado, que concluyó que la accionante carece de ingresos suficientes, fue correcta y suficiente, y la queja de la apelante resulta insuficiente para revertirla. La apelante omitió hacer una impugnación eficaz de la resolución, reproduciendo argumentos ya expuestos y sin rebatir las razones del juez." "El beneficio fue solicitado en tiempo, pues fue iniciado en 2014 y la sentencia definitiva fue dictada en 202

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