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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MELO MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia que condenaba a Matías Melo al pago de $468.924,42 por saldo deudor, y ordenó la liquidación de intereses de acuerdo con lo pactado en los contratos, considerando que la exclusión de intereses en mora carecía de sustento normativo y que las tasas pactadas no resultaban desproporcionadas en el contexto económico actual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente causa involucra al Banco de la Provincia de Buenos Aires, que demanda a Matías Melo por el cobro de sumas de dinero derivadas de varias operaciones crediticias, incluyendo una tarjeta VISA y distintos préstamos, por un monto total de $468.924,42 en mora. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó al demandado al pago, aplicando intereses según lo pactado en los contratos, limitando los intereses moratorios a una tasa que no excediera del 25% de la tasa de préstamos personales, y sin aplicar intereses compensatorios o punitorios posteriores a la mora. La entidad bancaria apeló, cuestionando la omisión de intereses compensatorios y punitorios pactados, argumentando que la decisión afectaba la correcta cuantificación del capital y sus accesorios, además de que dichos intereses son cláusula penal contractual, inmutable en principio, salvo circunstancias excepcionales. La Cámara analizó las condiciones contractuales, destacando que las cláusulas de intereses estaban expresamente pactadas y que su exclusión en mora no tenía sustento normativo ni contractual. Además, consideró que, en el contexto económico actual, la limitación de intereses impuesta en primera instancia resultaba desproporcionada y que la liquidación de intereses pactados debía efectuarse conforme a lo convenido. La Cámara sostuvo que los intereses compensatorios y punitorios, libremente pactados y solicitados en la demanda, deben liquidarse en su totalidad, con facultad de morigeración que puede ejercer el juez en caso de desproporcionalidad manifiesta. Por ello, se modificó la sentencia, disponiendo la liquidación de los intereses de acuerdo con lo pactado en los contratos, dejando sin efecto el tope impuesto en primera instancia, y se impusieron las costas de alzada al demandado vencido.

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