SALUD AMBIENTAL S.H C/ MOTOR PLAT S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la penalidad contractual y confirmando el resto de la resolución, fundamentada en que la relación no encuadra en el régimen de protección de consumidores, y analizó la validez del incumplimiento contractual y la procedencia de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Salud Ambiental S.H. demanda a Motorplat S.A. y Plan Rombo S.A. por incumplimiento contractual relacionado con la entrega de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro. La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a entregar el vehículo y pagar ciertos montos, además de reconocer una multa contractual y lucro cesante. La Cámara, tras analizar las posturas de las partes, concluyó que la relación jurídica no corresponde encuadrarla en el régimen de protección del consumidor, dado que el objetivo principal del contrato era la actividad económica de la actora. En cuanto a la responsabilidad, aceptó que existió incumplimiento contractual, pero revocó la penalidad prevista en la cláusula 11, inciso c), del contrato, por considerar que su reconocimiento generaba duplicidad con la indemnización por lucro cesante y vulneraba el principio de inmutabilidad de las cláusulas penales. La Cámara también desestimó el planteo de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 23.928 y la multa por temeridad y malicia, por considerar que no estaban configurados los presupuestos para ello. Finalmente, confirmó el resto de la sentencia y distribuyó las costas en un 55% a cargo de la parte actora y 45% a las codemandadas.
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