PONCETTA SUSANA CRISTINA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la nulidad de operaciones bancarias ilícitas y elevó las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo, además de rechazar parcialmente el recurso del banco por incumplimiento del depósito previo obligatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Susana Cristina Poncetta demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por la nulidad de operaciones electrónicas ilícitas en sus cajas de ahorro, reclamando daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo. La primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al banco a reintegrar fondos y pagar daños, además de daño punitivo y moral. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y aumentó los montos indemnizatorios, considerando la conducta del banco como grave y reprochable, y determinando que la conducta del banco tuvo impacto social por su proliferación en otros casos similares. La Cámara rechazó el recurso del banco por incumplimiento del depósito previo exigido por la ley 13.133, ya que no cumplió con dicho requisito al interponer su apelación. Se fijó en $ 483.400 la suma por daño punitivo y en $ 500.000 por daño moral, considerando la gravedad de la conducta bancaria y el impacto social. La Cámara también confirmó la condena a intereses, con una tasa pasiva digital más alta del banco y desde la consumación del plazo para el cumplimiento del fallo.
Fundamentos principales:
- La protección del consumidor vulnerado por conductas reprochables del banco, con base en la ley 24.240 y la ley 13.133, especialmente en relación con la carga de depósito previo para la admisión del recurso de apelación.
- La conducta grave del banco, que omitió brindar información suficiente y no adoptó medidas preventivas, constituye un daño moral y justifica la imposición de daño punitivo.
- La suma establecida para daño punitivo tiene en cuenta la gravedad de la conducta, el impacto social y la pérdida patrimonial, ajustada a valores de junio de 2025.
- La apelación del banco fue mal concedida por no haber cumplido con el depósito previo exigido por la ley 13.133, por lo que su recurso fue declarado inadmisible.
- La responsabilidad del banco y la gravedad de su conducta justifican la condena en daños y en daños punitivos, con incremento de los montos en relación con los daños ocasionados a la actora.
- La tasa de interés sobre los montos condenados será la pasiva digital más alta del banco, desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo pago.
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