C.A.E Y OTRO S/ HONORARIOS
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala III confirmó la regulación de honorarios y declaró inadmisible el recurso del particular damnificado. La Cámara consideró que la actividad del abogado fue adecuada y justificada, y que el recurso del damnificado fue presentado de forma inadmisible y extemporánea.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez Poggetto analizó la actuación del letrado Rodrigo Velasco, quien representó al particular damnificado D.C.L. en diversas etapas del proceso penal, incluyendo audiencias, formulación de recursos y reserva de caso federal. La labor del profesional fue considerada adecuada y en línea con lo previsto en la Ley 14.967, regulando sus honorarios en 75 Jus más aportes de ley. En cuanto al recurso del particular damnificado, ahora patrocinado por Lidia Cristina Mastrangelo, la Sala declaró su inadmisibilidad por haberse presentado directamente ante la Cámara en contravención a los artículos 421 y 442 del CPP, además de ser extemporáneo, ya que la regulación de honorarios fue notificada antes de la presentación del recurso. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y desestimó el recurso del damnificado, considerando que la actuación del abogado fue significativa y justificada, y que la presentación recursiva fue inadmisible por irregularidades formales.
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