C.D.P.B. 2179 S/RECURSO APELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala III, confirmó parcialmente la resolución que sancionó al infractor por incumplimiento de medidas de seguridad y mantenimiento en un edificio, modificando el monto de la multa a un importe ajustado a los parámetros legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza el recurso de apelación presentado por el representante del órgano infraccionado, en contra de la decisión del Juez de Faltas y la Jueza en lo Correccional que condenaron al C.P.E.B. por incumplimiento de la Ordenanza Municipal 12.562 y el Decreto 1572/00, respecto a obras y medidas de seguridad en fachadas de edificios. La Cámara confirma parcialmente la decisión, manteniendo la condena por incumplimiento, pero reduce la multa a $876.754,85, ajustada al salario de un agente municipal en la fecha de la infracción. La Sala destaca que la demora en la implementación de las medidas de protección excedió los 120 días previstos en el artículo 7 del Decreto 1572/00, por lo cual la sanción es procedente. Además, rechaza el argumento de que la obra había finalizado antes de la segunda intimación, ya que las constancias indican que la obra seguía pendiente en esa fecha. En cuanto al monto de la multa, se fundamenta que la sanción debe ser proporcional al salario de un agente municipal, en línea con lo previsto en la ordenanza, y se ajusta en consecuencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal resaltó que "el artículo 7 del Decreto 1572/00 señala que: '...los trabajos de reparación de los deterioros indicados en el Informe Técnico deberán iniciarse dentro de los 120 días, para lo cual se solicitará el correspondiente permiso...'" y que "de las constancias obrantes en autos se desprende que no fueron implementadas de inmediato las medidas de protección necesarias... dado que desde la fecha de notificación de la intimación realizada al C.P. el día 21 de mayo del año 2024 hasta que fue colocada efectivamente la bandeja protectora en el frente del edificio el día 1 de agosto, transcurrieron dos meses y diez días aproximadamente, excediendo dicho plazo la urgencia que indica la normativa mencionada en el párrafo anterior." Además, se puntualizó que "el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 12.562 expresa que: 'Exímese el pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a aquellas obras de conservación que se realicen en los tiempos y formas determinados... el incumplimiento de las obligaciones establecidas implicará la pérdida de la eximición y será sancionado con multas...'" y que "en el caso, corresponde modificar el monto de la pena de multa, debiendo tomarse como parámetro el salario de un agente municipal por la jornada
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