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.................... S/ ENCUBRIMIENTO SIMPLE (10623/4)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirmó la condena de Miguel Alejandro Solis por encubrimiento simple. La sentencia fue considerada ajustada a derecho y fundamentada en la valoracion adecuada de la prueba, sin transgresión a los principios constitucionales y legales.

Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Prueba documental y testimonial Valoracion probatoria Constitucionalidad Sentencia confirmada Derecho penal Encubrimiento simple Pena efectiva Justicia penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor es la Fiscalía que demanda a Miguel Alejandro Solis por encubrimiento simple. El objeto de la demanda fue la condena por haber recibido un vehículo de procedencia ilícita. La Cámara analizó la impugnación del defensor particular, Dr. Emiliano Rao, quien alegó que la prueba no era concluyente y que la condena vulneraba principios constitucionales, pero la Sala sostuvo que la valoración de la prueba fue adecuada y que no existieron vicios en la decisión. La jueza de primera instancia valoró correctamente el acta de procedimiento y las declaraciones de testigos, concluyendo que el imputado recibió el vehículo sabiendo de su origen ilícito. Los agravios del recurrente fueron considerados insuficientes y sin sustento para alterar la sentencia. La decisión fue ratificada en su totalidad, confirmando la condena y la pena de un año y nueve meses de prisión efectiva. La sentencia valoró la prueba documental y testimonial, concluyendo que "los elementos efectivamente configuran hábiles elementos de convicción para tener por acreditado que necesariamente entre el 24 de mayo de 2024 a las 19:15 hs. y el día 29 de mayo de 2024, a las 09:00 hs. Miguel Alejandro Solis recibió a sabiendas de su procedencia ilícita un automóvil marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio colocado MLL-269, motor nº T85159717 Chasis nº 8AGSE1950DR204075." La Cámara afirmó que "la defensa no logra demostrar falencias en la valoración probatoria ni que la sentencia haya transgredido principios constitucionales", y que la sentencia "ha valorado la prueba reunida e inferido a partir de ella que el imputado recibió el vehículo a sabiendas de su procedencia ilícita". La sentencia del tribunal concluyó que "no se configura un vicio descalificante del acto jurisdiccional" y que "las agravios no logran conmover lo resuelto".

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