.................... S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR EL EMPLEO DE ARMA (BLANCA) EN CONCURSO REAL CON DAÑOS, EN CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones confirma la condena de siete meses de prisión efectiva por amenazas en concurso con daño, rechazando el argumento de la defensa y sosteniendo la existencia de elementos probatorios que acreditan la materialidad y autoría del hecho
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa impugnó la sentencia del Juzgado Correccional N° 4 Departamental que condenó a Nicolas Alberto Gonzalez Acevedo a siete meses de prisión por amenazas en concurso real con daño, argumentando que las expresiones del imputado en medio de una discusión no constituyen amenazas típicas. La Cámara analizó las pruebas, incluyendo el testimonio de la víctima, los testigos, el acta de procedimiento y el llamado al 911, concluyendo que los dichos del imputado superaron la mera expresión de una discusión, dado que la víctima creyó en su capacidad para materializarlas y manifestó temor. La Cámara consideró que estos elementos permiten configurar la tipificación penal de amenazas, rechazando los agravios de la defensa y confirmando la sentencia de primera instancia. La decisión fue tomada por unanimidad, con los votos de los jueces García Díaz y Bravo.
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