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.................... S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER COMETIDO POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO Y CON QUIEN MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA, AMENAZAS Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO (HECHO I 07-01-6654-23); VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DESOBEDIENCIA (HECHO II 07-01-8117-23); AMENAZAS Y DAÑOS (HECHO III 07-01-9589-24); AMENAZAS (HECHO IV 07-01-397-24); AMENAZAS Y DESOBED

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirmó la condena de Jonathan Emanuel Godoy a un año y siete meses de prisión efectiva por delitos de violencia de género, avalando la decisión judicial de cumplimiento efectivo basada en la gravedad y contexto de los hechos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jonathan Emanuel Godoy, fue condenado en primera instancia por la jueza en lo Correccional N° 4 Departamental a una pena de un año y siete meses de prisión efectiva por múltiples delitos en contexto de violencia familiar y de género, en perjuicio de P.C.A. La defensa apeló argumentando que la pena debería ser de ejecución condicional, alegando que no existen antecedentes y que la sentencia sería arbitraria y contraria al tratado de Belem do Pará. La Cámara analizó los hechos, el acuerdo de juicio abreviado, y la normativa aplicable, concluyendo que la pena impuesta y su modo de cumplimiento son adecuados y necesarios dada la naturaleza de los delitos y el contexto de violencia de género. La Sala ratificó la sentencia, destacando que la condena se ajusta a las disposiciones de la ley 26485 y su modificatoria, y que el modo de cumplimiento efectivo no es arbitrario, sino coherente con la gravedad de los hechos y la protección de derechos fundamentales. La decisión fue fundamentada en que los hechos encajan en el marco de la “Convención de Belem do Pará” y que la pena resulta proporcional y adecuada para evitar la reiteración de hechos de violencia de género. Fundamentos principales: "En tal sentido la Suprema Corte de Justicia ha dicho que 'Para determinar si el hecho imputado debe quedar comprendido o no en los términos de la "Convención de Belem do Pará", el juzgador debe analizar y ponderar -necesariamente
- el contexto fáctico y jurídico, esto es, circunstancias anteriores y concomitantes al ilícito en juzgamiento' (SCBA LP 125687 S 23/10/2019 y LP 132936 S 18/08/2020). La convención obliga al Estado Argentino a adoptar las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos de esta naturaleza, ello permite sostener sin mayor dificultad, atento a la multiplicidad de hechos sometidos a juzgamiento, para no caer en responsabilidad internacional, que la pena impuesta, en este caso, en cuanto a su modo de cumplimiento resulta adecuada y necesaria." "Así mismo corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Novile en la suma de pesos equivalentes a 15 Jus, con más los porcentajes de ley correspondientes (artículo 31 de la ley 14467)." Asimismo, se concluyó que la decisión de mantener la modalidad de cumplimiento efectivo responde a la gravedad de los delitos y la protección de derechos fundamentales, sin que exista arbitrariedad en la misma.

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