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.................... S/ HURTO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental confirmó la condena y el decomiso del vehículo en el caso de hurto simple, rechazando los agravios de la defensa y reafirmando la aplicabilidad del artículo 23 del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La defensoría particular de Fabián Alejandro Acosta interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que lo condenó a tres meses de prisión efectiva por hurto simple, además de ordenar el decomiso del vehículo Ford Ecosport. La defensa argumentó que el decomiso afectaba derechos de un discapacitado que necesita el vehículo para sus turnos médicos, y solicitó su reconsideración. La Cámara, sin embargo, sostuvo que el decomiso es una pena accesoria prevista en el artículo 23 del Código Penal, que tiene carácter imperativo y no admite excepciones en cuanto a la condición del condenado. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia respaldan que el decomiso tiene naturaleza de pena accesoria, no siendo posible apartarse de la normativa legal. Los jueces coincidieron en que el hecho de que el vehículo sea utilizado para cometer un delito y que la ley establece el decomiso en estos casos justifica la decisión. Por ello, rechazaron el recurso y confirmaron la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: "El decomiso, la naturaleza de pena accesoria, aquella pena que no puede aplicarse en forma autónoma, sino que tiene que ir acompañando a una pena principal de cuya existencia depende... constituye un efecto de la sentencia condenatoria que procede por imperativo legal cuando estén presentes las condiciones previstas en los artículos 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737". La sentencia explica que la condición de discapacidad del condenado no modifica la obligación legal de decomisar los objetos utilizados para la comisión del delito, en este caso, el vehículo. Se reafirma que "en todos los casos que recayese condena la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho", remitiéndose a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada.

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