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.................... S/USURPACION PROPIEDAD

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la Sala III confirmó la decisión del Juez de Garantías que dispuso el sobreseimiento de R. M. H. y C. G. F., argumentando que las constancias del expediente no permitían acreditar la existencia de un acto doloso de usurpación, destacando que el conflicto familiar con incidencia patrimonial y las dudas sobre la posesión pacífica de la denunciante hacen improcedente avanzar en la causa penal. La decisión se fundamenta en la insuficiencia de prueba que acredite la conducta ilícita y en la naturaleza civil del conflicto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la Sala III confirmó el sobreseimiento de R. M. H. y C. G. F., dictado por el Juzgado de Garantías N° 4 en el marco de la IPP 08-00-013796-21, respecto de la imputación por usurpación de propiedad. La parte actora, Y. H., apeló solo respecto de R. M. H., sosteniendo que existían elementos suficientes para tener por acreditada la materialidad ilícita. Sin embargo, la Cámara consideró que las constancias del expediente, incluyendo testimonios de familiares y vecinos, evidencian un conflicto familiar de larga data que derivó en un proceso de índole civil, sin que exista prueba suficiente de un acto doloso de despojo o ingreso ilegal. La decisión se fundamenta en que las dudas respecto a la posesión pacífica y la modalidad del ingreso no se superan en la investigación, y que la causa debe seguir en el ámbito civil. Fundamentos principales: "Las decisiones que una y otra (la imputada R. M. H. y la particular damnificada Y. H.) tomaron para ocupar el inmueble, los derechos que pretenden hacer valer sobre el mismo, las sucesivas posesiones conflictivas detentadas desde el fallecimiento del nombrado J. A. H. y aquello que presenciaron los restantes hermanos con relación al conflicto central, sus antecedentes y consecuencias, constituyen el grueso de la información colectada." "Estas dudas encuentran su origen en el testimonio de un tercer hermano, J. N. H., quien mediaba entre ambas involucradas en los momentos previos al ingreso de quien hoy resulta imputada, testimonio que fuera abonado parcialmente, en lo sustancial, por los que prestaron otros dos hermanos, D. S. y L. H., todos los cuales concurren a poner en entredicho tanto el medio comisivo del eventual despojo y, más aún, la ilegalidad del ingreso de la imputada a la propiedad en litigio, como así también, visto desde el elemento subjetivo de la conducta, la existencia misma de un obrar doloso con ánimo de afectar la posesión que alegaba Y. al momento del lanzamiento

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