.................... S/ INF. ART 35,70,72 Y 74 INC. A DEC LEY 8031/73 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma la sentencia de primera instancia que impuso multa y arresto a Solís Nahuel Horacio por infracciones a la ley de faltas, rechazando el recurso de apelación por considerarlo inadmisible y fundamentando que las pruebas aportadas son válidas y suficientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor es Solís Nahuel Horacio, quien fue sancionado por la Juez de Paz de Magdalena con una multa de $71.203,57 y un día de arresto por infracciones a los Artículos 72 y 74 inciso "a" del Decreto-Ley 8031/73. La defensa apeló alegando nulidades en la valoración probatoria, especialmente respecto a la prueba de estado de ebriedad, cuestionando la validez de las actas y los reconocimientos médicos, además de alegar arbitrariedad y vulneración del derecho de defensa. La Cámara analizó la admisión del reconocimiento médico y la validez del acta de procedimiento, concluyendo que los elementos probatorios son válidos y que la valoración de la prueba fue adecuada. Destacó que la declaración del sindicado admitiendo su estado de ebriedad y el reconocimiento médico que documentó presencia de aliento etílico constituyen prueba suficiente, y que no se acreditó la nulidad alegada ni una afectación del derecho de defensa. La recurrente no logró demostrar que la valoración probatoria fuera arbitraria o que hubiera vulneración de derechos constitucionales, por lo que rechazó el recurso. La Cámara también reguló los honorarios profesionales de la defensora ad hoc en conformidad con la normativa aplicable.
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