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CAUSA Nº 1230/24 - IPP.Nº 03-01-531-24 G. F. E. S/ ESTAFA A M. Z. N. EN LEZAMA (DL-1230-2024 J.C.N°1)

La Cámara de Dolores confirmó la condena en juicio abreviado por estafa, rechazando los agravios de la defensa y validando la valoración probatoria y la proporcionalidad de la pena impuesta. La sentencia se ajustó a derecho y fundamentó adecuadamente la responsabilidad del imputado.

Recurso de apelacion Estafa Juicio abreviado Prision efectiva Responsabilidad penal Proporcionalidad de la pena Coautoria funcional Camara de dolores Prueba probatoria Responsabilidad criminal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, en representación de la víctima, demanda por una estafa ocurrida en Lezama el 14 de febrero de 2024, donde G.F participó en un ardid para desapoderar patrimonialmente a la víctima, entregándole dinero en efectivo tras una maniobra fraudulenta. La sentencia de primera instancia calificó el hecho como estafa, con responsabilidad del imputado como autor y coautor en función de su rol en la comisión del ilícito. La Cámara de Dolores consideró que la valoración probatoria del juez de origen fue correcta, que la conducta de G.F. fue clave para la consumación del delito, y que la pena de dos años de prisión efectiva era proporcional y ajustada a derecho. La defensa argumentó errores en la valoración de la prueba y en la responsabilidad, pero la Cámara rechazó estos agravios, confirmando la sentencia. La decisión fue fundamentada en la evidencia que demuestra la participación del imputado, incluyendo registros videográficos y secuestros, y en la correcta aplicación de la teoría de la coautoría funcional.

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