G. C., D. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Isidro confirmó parcialmente la sentencia condenatoria y modificó las reglas de conducta impuestas en la resolución apelada, específicamente dejando sin efecto la obligación de evitar contacto con la víctima, en atención a la evolución del proceso y el acuerdo entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa judicial involucra a Damián Gómez Cárdenas, condenado a 2 años y 2 meses de prisión por delitos de desobediencia, amenazas, privación ilegal de la libertad agravada y lesiones leves, en concurso real, en un contexto de violencia familiar y de género. La sentencia original fue dictada por el Juzgado Correccional N° 5 de San Isidro, que además impuso reglas de conducta, incluyendo un plazo de tres años para su cumplimiento, y la obligación de evitar todo contacto con Lucía Blaksley Iraola. Los defensores particulares de Gómez Cárdenas interpusieron recurso de apelación, alegando que la sentencia era ilegal y arbitraria, y criticaron las condiciones y duración de las reglas de conducta, en particular la obligación de contacto y el domicilio establecido, considerando que estas excedían lo pactado en el acuerdo de juicio abreviado y vulneraban derechos del imputado. El tribunal, tras analizar los agravios, concluyó que la discrepancia por las reglas de conducta no implicaba arbitrariedad o violaciones constitucionales, ya que la motivación del juez fue suficiente y acorde a la normativa vigente. En relación con el plazo de tres años, el tribunal sostuvo que fue impuesto conforme al art. 27 bis del Código Penal, teniendo en cuenta la gravedad del delito y la situación de violencia, por lo que no correspondía reducirlo. Respecto a la obligación de evitar contacto con la víctima, el tribunal consideró que, dada la evolución del proceso, las manifestaciones de la víctima y la modificación de la situación por parte del juez correccional, era apropiado dejar sin efecto esa regla en los términos originales, permitiendo futuras modificaciones según el devenir del caso. El tribunal confirmó la condena y la mayor parte de las reglas de conducta, dejando sin efecto la prohibición de contacto con la víctima, en atención a los cambios en la situación y en cumplimiento de lo acordado entre las partes y lo dispuesto en la ley. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El reclamo de los impugnantes en cuanto a que el fallo es arbitrario, no puede prosperar. La mera discrepancia en las argumentos del Juez no implica falta de fundamentación. La motivación del sentenciante fue suficiente y acorde a lo normado por el rito. La negativa al agravio que pide la nulidad del fallo se impone (art. 106 y ccdtes. del C.P.P.). En cuanto al plazo de tres años, fue impuesto conforme a las pautas del art. 27 bis del
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