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.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR -- IPP: 13-02-13097-17/00--)

La Cámara de Quilmes modificó la sentencia condenatoria por homicidio culposo agravado, reduciendo la pena a dos años de prisión condicional y cinco años de inhabilitación, confirmando la fundamentación y valor probatorio de la sentencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Prioridad de paso Homicidio culposo Valoracion Responsabilidad por negligencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por la Fiscalía contra A.D.G por el delito de homicidio culposo agravado ocurrido el 25 de diciembre de 2017 en Zeballos, donde falleció J.M.F. La jueza de primera instancia condenó al imputado a 2 años y 3 meses de prisión en suspenso, inhabilitación para conducir 7 años, y costas, basándose en que la maniobra del imputado al girar a la izquierda sin precaución fue la causa principal del accidente. La defensa apeló alegando que la víctima también tuvo culpa, que no se determinó la velocidad exacta del vehículo, y cuestionando la valoración probatoria. La Cámara de Quilmes, tras analizar los argumentos y la prueba, concluyó que la valoración de la jueza de primera instancia fue correcta y que la conducta del imputado fue negligente, que invadió la prioridad de paso y realizó una maniobra antirreglamentaria que provocó la colisión fatal. En consecuencia, confirmó la condena, pero modificó la pena a 2 años de prisión condicional y 5 años de inhabilitación, en atención a la valoración de la prueba y a la proporcionalidad de la pena. La Cámara también diferió honorarios y ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen para la ejecución. Fundamentos principales: "la Sra. Jueza Correccional ha realizado una adecuada valoración de los diferentes elementos obrantes en el legajo, por lo que el fallo apelado deberá ser, en lo tocante a la materialidad infraccionaria reprochada, confirmado. [...] La motocicleta venía circulando por la calle Monserrat, en dirección Sur-Norte, mientras que el automóvil lo hacía en dirección contraria y al llegar a la intersección con la calle Beirut, próximo a la posición final de reposo de la moto, colisionó con el automóvil, que circulaba por Monserrat en dirección contraria, siendo que, al momento del contacto, realizaba una maniobra de giro a la izquierda, con el fin de ingresar a la calle Beirut, anteponiéndose en la mano de circulación de la motocicleta, quien tenía su prioridad de paso. [...] La prueba producida y la valoración de la conducta del imputado, que invadió la prioridad del motovehículo, respaldan la responsabilidad por el hecho, sin que la culpa de la víctima, por no usar casco, pueda eximir al imputado de su responsabilidad."

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