.................... S/ AP. SENTENCIA (INF. ART. 6 DE LA LEY 13178)
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes - Sala Segunda resuelve confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a D. P. por infracción al artículo 6 de la ley N°13.178, vinculada a la comercialización ilegal de bebidas alcohólicas, manteniendo la multa de $50.000 y la clausura del comercio, con reducción a 3 días. La Cámara rechazó el planteo de nulidad por omisión de testigos y validó la validez del acta de constatación. La resolución también admite el pago en cuotas de la multa, preservando la doble instancia constitucional y tratados internacionales.
¿Quién es el actor?
(parte fiscal o autoridad municipal, no especificado en la sentencia)
- A quien se demanda: D. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por infracción al artículo 6 de la ley N°13.178 por comercializar bebidas alcohólicas sin licencia ni inscripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena de multa de $50.000 y clausura del comercio por 3 días, rechazando la nulidad del acta de constatación por la ausencia de testigos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acta de constatación que obra en autos cumple con los requisitos formales previstos en los artículos 117 y 118 del CPP. La mera ausencia de testigos no genera automáticamente nulidad, ya que el acta, por ser documento público, hace fe de sus afirmaciones y solo puede invalidarse por falsedad." "El 27 de octubre de 2024, en horas de la madrugada, inspectores municipales constataron que D. P. explotaba un comercio en Florencio Varela vendiendo bebidas alcohólicas sin la correspondiente licencia, infringiendo el art. 6 de la ley N°13.178." "La multa y clausura impuesta son procedentes y deben confirmarse, además, se permite el pago en cuotas para preservar derechos constitucionales y tratados internacionales." "Respecto a la nulidad por la falta de testigos, la defensa no logró demostrar que dicha omisión invalidara el procedimiento, por lo que corresponde rechazar el planteo." Votos en disidencia: no existen.
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