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.................... S/INC. AP. SENTENCIA ( AMENAZAS SIMPLES ---13-00-005686-24/00----)

El Tribunal confirmó la condena a P. S. por amenazas simples y daños, y unificó penas en un año y ocho meses de prisión, rechazando los agravios por arbitrariedad y fundamentación deficiente.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Condena penal Unificacion de penas Fundamentacion judicial Responsabilidad criminal Danos y amenazas Sistema penal buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado L. R. P. S. fue condenado por el juez de primera instancia a 8 meses de prisión por amenazas simples y daños, hechos ocurridos el 20 de febrero de 2024 en perjuicio de M. R. en Quilmes. Además, se revocó una condena previa de un año de prisión condicional y se unificaron las penas en una única de 1 año y 8 meses, mediante la suma aritmética de ambas sanciones. La defensa interpuso recurso de apelación cuestionando la fundamentación, la valoración de la prueba y el método de unificación de penas, además de la valoración del informe de reincidencia. El Tribunal de Alzada afirmó que la sentencia fue debidamente motivada, que la valoración probatoria fue adecuada y que la unificación de penas mediante suma aritmética es ajustada a derecho, rechazando los agravios y confirmando la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales:
- La sentencia analizó razonablemente las circunstancias del hecho, las pruebas y la responsabilidad del imputado, incluyendo testimonios y documentación gráfica.
- La valoración de la prueba no adolece de arbitrariedad, y la fundamentación cumple los estándares legales y constitucionales.
- La inclusión de daños en el daño producido por el imputado, aunque no fue específicamente observado por la víctima, se sostiene en la evidencia de los daños en la vivienda y en el comportamiento del acusado.
- La unificación de penas mediante suma aritmética está respaldada por la normativa y la doctrina, y el método empleado fue fundamentado en la sentencia.
- La valoración del informe de reincidencia y la fundamentación del monto de la pena no presentan irregularidades, ajustándose a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

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