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.................... S/ INC. AP. SENTENCIA (AMENAZAS ---13-01-004223-25/00----)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Quilmes confirma la condena de 6 meses de prisión por amenazas contra R.R.R, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la modalidad de ejecución y la calificación jurídica del delito.

Violencia de genero Reincidencia Recurso de apelacion penal Amenazas y resistencia a la autoridad Valoracion de prueba testimonial y documental Perspectiva de genero en el proceso penal Reglas de ejecucion y sustitucion de penas Articulos 106 119 del codigo penal y cpp Ley 15.232 y convencion belem do para

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (la víctima T.J.A.A.) demanda a R.R.R por amenazas y violencia de género, alegando hechos ocurridos el 9 de marzo de 2025, en Hudson, Berazategui.
- La Cámara analiza la validez del recurso de apelación interpuesto por la defensa y la fundamentación de la sentencia de grado, concluyendo que la valoración probatoria y la fundamentación del fallo son adecuados y que no hay vulneración de garantías constitucionales.
- La Cámara destaca que los testimonios, informes policiales, declaraciones de la víctima y los antecedentes de condenas previas acreditan la participación de R.R.R en hechos delictivos relativos a amenazas y violencia de género, considerando además la perspectiva de género en la valoración de la prueba.
- La Cámara rechaza la pretensión de modificación de la modalidad de cumplimiento de la pena y confirma la condena de seis meses de prisión efectiva, además de declarar la reincidencia del imputado, por lo que rechaza el pedido de sustitución por trabajos comunitarios.
- Fundamenta que la evidencia testimonial y documental respalda la existencia del delito, que la valoración probatoria fue adecuada y razonable, y que la condena se ajusta a los principios de legalidad y protección de derechos de la víctima, en especial en casos de violencia de género.
- Se hace referencia a la normativa aplicable (ley 15.232, Convención Belém do Pará, ley 24.632, CEDAW, arts. 106, 209, 210, 371, 373, 399 del CPP, art. 119 del CP) y a jurisprudencia relevante, justificando la decisión.
- La Cámara también deja constancia del cumplimiento del requisito formal de admisibilidad del recurso y dispone la regulación de honorarios en la instancia correspondiente, así como la comunicación a la Justicia de Familia sobre la situación del menor.

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