.................... S/ APELACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca confirmó parcialmente la sentencia que sancionó a Oiltanking Ebytem S.A. con multa por infracción a la Ley 10.907, manteniendo la cuantía y fundamentación, y rechazando los agravios del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó a Oiltanking Ebytem S.A. por incumplimiento de normas ambientales relacionadas con un derrame de hidrocarburos ocurrido en la zona de la monoboya "Punta Cigüeña" el 17 de enero de 2024. La jueza de Paz de Villarino sancionó a la empresa con multa, fundamentando la decisión en el informe técnico y la constatación de la afectación ambiental, descartando la atipicidad del hecho y la existencia de un hecho imprevisto. La defensa apeló, planteando que la conducta constituía concurso ideal de infracciones, vulneración del derecho de defensa por la valoración de prueba ajena al acta, falta de motivación y exceso en la cuantía de la multa. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que la decisión administrativa y judicial estaban debidamente fundamentadas, que no existía vulneración del debido proceso ni del principio "ne bis in idem", y que la conducta fue típica, culposa y acreditada, por lo que confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo la reducción del monto de la multa a 200 sueldos mínimos.
Fundamentos principales:
- La existencia de hechos plurales derivados de un mismo acto culposo que afectaron distintos bienes jurídicos, justificando la persecución por separado sin vulnerar "ne bis in idem".
- La valoración probatoria y el informe técnico del biólogo Leandro Marbán respaldan la gravedad del daño ambiental.
- La decisión administrativa y la sentencia judicial están debidamente motivadas, con fundamentación suficiente en las constancias del expediente y en el marco legal aplicable.
- La queja sobre la cuantía de la multa y la base de cálculo fue rechazada, pues la misma fue graduada conforme a la gravedad del hecho y las circunstancias del caso.
- La denuncia de vulneración del derecho de defensa por valoración de prueba ajena fue desestimada, pues la empresa tuvo oportunidad de controvertir las constancias y la valoración probatoria fue adecuada y fundada.
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