Logo

.................... S/ INCIDENTE DIGITAL DE APELACIÓN (CÓMPUTO DE PENA)

La Cámara de Morón confirmó la nulidad del acto que modificó el cómputo de pena y mantuvo el cómputo firme original, garantizando la legalidad y el debido proceso en la revisión del cómputo de condenas.

Recurso de apelacion Debido proceso Nulidad Cosa juzgada Control judicial Derechos del imputado Computo de pena Sentencia firme. Cambio de fecha de vencimiento Actuacion judicial irregular

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa trata sobre la impugnación del nuevo cómputo de pena aprobado por el juez de ejecución, que fue dictado sin el cumplimiento de los requisitos legales y en violación del principio de cosa juzgada. La defensa alegó que la modificación del cómputo de condena, que extendió la vencimiento de las penas a 4 de enero de 2028, fue realizada de oficio y sin petición de parte, fuera de los plazos establecidos, vulnerando derechos constitucionales y principios del proceso penal. La Cámara consideró que la resolución del 26 de marzo de 2023 excedió las facultades del juez y que la resolución del 25 de marzo, que devolvió la causa al tribunal de origen, fue nula, por lo que correspondía mantener el cómputo firme y rechazar la modificación. La sentencia concluyó que la actuación del tribunal inferior vulneró el debido proceso y la cosa juzgada, por lo que se declaró la nulidad de las actuaciones posteriores y se reafirmó el cómputo de pena original, estableciendo la fecha de vencimiento en 4 de diciembre de 2027. Fundamentos principales: El tribunal señaló que “el auto cuestionado, además de haber sido dictado extemporáneamente y careciendo de facultades regladas que lo autoricen, se enfrenta con las nociones más básicas de cosa juzgada,” y que “la modificación del cómputo de pena sin la intervención de las partes y fuera de los plazos legales constituye una vulneración del debido proceso y de los principios de legalidad y preclusión procesal.” Además, enfatizó que “el medio escogido para modificar el cómputo de pena aprobado en autos no se ajusta a ninguno de los supuestos de impugnación previstos por el ritual,” y que “la actuación del órgano jurisdiccional en este caso transgredió claramente los límites del ejercicio de su facultad.” La sentencia también subrayó que “la resolución del 25 de marzo fue nula, por lo que debe mantenerse incólume el cómputo de pena firme dictado el 20 de febrero de 2025,” garantizando así la seguridad jurídica y el respeto por la cosa juzgada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar