.................... S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirmó la condena de dos años de prisión condicional por amenazas agravadas con arma, rechazando la nulidad del proceso y la coacción en la aceptación del juicio abreviado, basándose en la valoración de pruebas subjetivas y objetivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Mercedes revisó la sentencia que condenó a C.A.C. por amenazas agravadas por el uso de arma, en un procedimiento basado en un acuerdo de Juicio Abreviado. La defensa argumentó que la condena se sustentó en pruebas subjetivas sin respaldo objetivo y que su cliente estuvo privado de libertad por nueve meses sin juicio previo, además de alegar vicios en la intervención policial y en la valoración de pruebas. La Cámara sostuvo que el proceso fue conforme a los estándares probatorios, destacando la valoración de declaraciones testimoniales, acta policial, informe victimológico y elementos materiales incautados. Rechazó los planteos de nulidad por actuación policial sin orden judicial y por la falta de pericias médicas o psicológicas, argumentando que dichas nulidades estaban prescritas por el momento procesal. En relación a la aceptación del juicio abreviado bajo coacción, la Cámara explicó que su reconocimiento no implica confesión de culpabilidad y que la conformidad del imputado fue válida, respaldada por actas de audiencia y manifestaciones del propio imputado. La sentencia fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos principales: "El recurso se encuentra legalmente previsto en el segundo párrafo del artículo 439 del C.P.P. y a este respecto, posee los requisitos de plazo y forma reglados en los arts. 421, 441, 442, 443 y ccs. del ritual y fue interpuesto por quien se encuentra legitimado a hacerlo". "El imputado afrontó este proceso penal en prisión preventiva confirmada y morigerada por esta Cámara Penal, con fecha 6/5/24, por entender que el derecho del imputado a permanecer en libertad durante el proceso no es absoluto, teniendo el Estado facultades para su restricción". "Las nulidades producidas en la I.P.P. sólo pueden ser articuladas durante el trámite de la misma, y la defensa introduce tardíamente su cuestionamiento al apelar". "El acta de procedimiento y el informe victimológico constituyen pruebas de tipo objetivo, y la intervención policial fue realizada con los debidos controles legales, rechazando la defensa la validez del secuestro sin orden judicial". "El acuerdo de Juicio Abreviado no implica reconocimiento de culpabilidad, sino aceptación de una hipótesis fáctica, conforme a la jurisprudencia local". "El imputado aceptó el acuerdo bajo la comprensión de sus términos, manifestado en audiencia, sin que exista prueba de coacción". "Por todo ello, la sentencia condenatoria es ajustada a derecho y se ratifica".
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