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La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes confirma la sentencia que unifica las penas impuestas a Olga Inostrosa Loaza, rechazando los argumentos de la defensa respecto a la legalidad del procedimiento de unificación y la cuantía de la pena final. La decisión se fundamenta en la diferenciación entre los institutos de juicio abreviado y unificación de penas, y en la facultad del juez para fijar la pena dentro del marco legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa particular de Olga Inostrosa Loaza interpuso recurso de apelación contra la sentencia que unificó las penas en su contra, alegando que el juez habría excedido los límites del acuerdo pactado en el juicio abreviado, en particular respecto a la imposición de una pena superior a la solicitada y sin la conformidad expresa del imputado. La Cámara, tras analizar la normativa aplicable, sostuvo que el artículo 399 del C.P.P. regula el juicio abreviado, limitando la pena a la pactada, pero la unificación de penas, prevista en el artículo 58 del Código Penal, es un instituto distinto, en el que el juez tiene soberanía para fijar la pena dentro del rango legal, sin estar sometido a los límites de la petición fiscal en ese aspecto. Asimismo, la sala concluyó que la explicación brindada al imputado sobre la unificación de penas fue clara y que la propuesta era una mera sugerencia, no parte del acuerdo de juicio abreviado. La sentencia de primera instancia, que unificó las penas en cuatro años y seis meses de prisión, se ajustó a la normativa y a las circunstancias del caso, por lo que procede confirmarla. La Cámara también recordó que en futuras oportunidades el tribunal debe controlar el cumplimiento del punto XII del art. 7 de la ley 15.232. La defensa no logró demostrar que la sentencia haya vulnerado derechos o límites legales, por lo que la apelación fue rechazada en su totalidad.
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