.................... S/ INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 1149/2024 (10384) DIAZ, JEREMIAS EUGENIO S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA, AMENAZAS SIMPLES, VIOLACION DE DOMICILIO, HURTO SIMPLE Y DAÑOS TODO ELLO EN CONCURSO REAL ENTRE SI EN ALBERTI (B) (IPP 09-00-15450-23)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la condena y redujo la pena impuesta a Díaz, valorando la coherencia de la prueba y la perspectiva de género en la valoración de los hechos y las declaraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida contra Jeremías Eugenio Díaz por delitos de lesiones leves agravadas por violencia de género, privación ilegítima de la libertad agravada, amenazas, violación de domicilio, hurto simple y daños. La sentencia de primera instancia, dictada en juicio abreviado, lo condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa interpuso recurso de apelación cuestionando la valoración probatoria y la cuantía de la pena, entre otros aspectos. La Cámara, tras analizar las pruebas, ratificó la sentencia y modificó la pena, reduciéndola a dos años y dos meses de prisión efectiva, fundamentando su decisión en la coherencia del relato inicial de la víctima y en el contexto de violencia de género, teniendo en cuenta la retractación y motivos familiares de la víctima. Se valoró además que la modalidad de cumplimiento de la pena era proporcional y razonable, y que la reducción de la pena respondía a la actitud del imputado y a la gravedad de los hechos. La Cámara destacó que la valoración de la prueba debe ser cuidadosa en casos de violencia de género y que la retractación no implica necesariamente la exclusión de la credibilidad de la víctima, sino que requiere un análisis crítico y contextualizado.
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