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.................... S/ VIOLACION DE DOMICILIO (E)

La Cámara de Lomas de Zamora revoca la condena por violación de domicilio y absuelve libremente a Guido Damián Gauna, considerando que no se acreditó el conocimiento y la voluntad de ingreso ilegal en el domicilio, por tratarse de una discusión de pareja en contexto condicional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso judicial inició con un veredicto absolutorio en favor de Guido Damián Gauna por parte del Juzgado Correccional nro. 7 Departamental. Posteriormente, la Fiscalía apeló la decisión, y la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental revocó el fallo y condenó a Gauna a seis meses de prisión condicional. La defensa apeló por entender que la sentencia era arbitraria en la valoración de la prueba. La Cámara, tras analizar las declaraciones de la víctima y del imputado, concluyó que no se acreditó que Gauna tuviera conocimiento cierto de la negativa de la víctima para ingresar a su domicilio. La valoración conjunta de las pruebas y el contexto de discusión de pareja llevaron a determinar que no existió dolo en el ingreso, ya que no quedó probado que Gauna actuara con conocimiento y voluntad de invadir ilegalmente el domicilio. La Cámara revoca la condena y absuelve a Gauna sin costas. Fundamentos principales: "El aspecto subjetivo del delito de violación de domicilio, exige que el sujeto activo ingrese a un domicilio ajeno con conocimiento y voluntad de que lo hace contra la voluntad expresa o presunta de su titular. Es decir, se requiere el dolo, que implica tanto el conocimiento de la ilicitud de la acción como la voluntad de realizarla." "En el contexto en que se produjeron los hechos, la 'negativa' de V. no posee la entidad suficiente como para entender que su incumplimiento sin más tipifique la figura penal contemplada en el art. 150 del Código Penal." "Debe tenerse presente que nos encontramos ante un delito doloso cuyo elemento subjetivo exige que el sujeto efectivamente conozca en forma cierta la voluntad de exclusión del sujeto pasivo, circunstancia que
- a mi juicio
- no se ha probado debidamente en autos." "El ingreso en estas circunstancias, en un contexto de discusión de pareja, no puede ser considerado una invasión ilegal si no existe prueba cierta de conocimiento y voluntad de ingresar en contra de la voluntad del titular." Voto unánime en igual sentido de los jueces Alberdi y Rolón.

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