.................... S/ ABUSO DE ARMAS (2 HECHOS), AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMA, Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA
Apelación contra sentencia condenatoria por abuso de armas, amenazas agravadas y tenencia ilegal de arma de guerra. La Cámara confirmó la condena a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, rechazando el argumento de que las partes habían acordado ejecución condicional.
Quién demanda: El Defensor Oficial Dr. Juan Miguel Etchepare, en representación de Sergio Ricardo Pérez (apelante).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia dictada por el Juzgado Correccional nro. 4 del Departamental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apela la sentencia condenatoria solicitando que se revoque el fallo y se establezca que la pena de tres años de prisión sea de ejecución condicional, argumentando que las partes (Fiscal, imputado y Defensor) habían acordado expresamente en la propuesta de juicio abreviado que el cumplimiento fuera en modalidad condicional y no de efectivo cumplimiento. Se invoca la vulneración de los principios de pacta sunt servanda, congruencia, defensa y legalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia apelada, rechazando los agravios planteados. Sergio Ricardo Pérez fue condenado a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Abuso de Armas (dos hechos), Amenazas Agravadas por el Empleo de Arma y Tenencia Ilegal de Arma de Guerra, todos ellos en concurso real entre sí.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que el recurso de apelación es admisible conforme a los artículos 439, 441 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, al tratarse de una sentencia definitiva dictada en el marco de Juicio Abreviado. Respecto de la amplitud de conocimiento: "habiéndose escogido en autos el procedimiento de juicio abreviado (art. 395 c.c. y s.s. del C.P.P.), la posibilidad fáctica de evaluación de la prueba es idéntica a la que tuviera el A-Quo, por existir par conditio entre éste y el ad quem, las actas sobre las cuales falla el primer y el segundo tribunal son las mismas, al constar instrumentalmente en el expediente, razón por la que el conocimiento posible es el mismo que tuviera el sentenciante con la sola restricción de los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios".
En cuanto al fondo, el Tribunal analizó detalladamente el acta del juicio abreviado y concluyó que: "En el caso de autos, el señor Agente Fiscal Dr. Marcelo Domínguez, el día 30 de enero de 2025 propugna la aplicación de juicio abreviado, requiriendo que al momento de dictar sentencia se condene a Sergio Ricardo Pérez... a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, MAS LAS COSTAS DEL PROCESO" y que "En fecha 5 de febrero el aquí imputado con el patrocinio del señor Defensor Oficial Dr. Juan Miguel Etchepare dejan expresa constancia de adhesión a la petición del señor Fiscal, aceptando la calificación legal asignada al hecho imputado y la pena de TRES AÑOS DE PRISION, MAS LAS COSTAS DEL PROCESO".
El Tribunal estableció el criterio jurisprudencial conforme: "En nuestro sistema, a diferencia del régimen procesal nacional, el juicio abreviado no importa allanamiento de la defensa ni requiere confesión o conformidad alguna con los hechos intimados, sino que la conformidad del imputado supone aceptar como adecuada una hipótesis fáctica -el hecho materia de acusación
- la calificación y la pena solicitada por el Fiscal" (TC0004 LP 107868 699 S 01/07/2021, VALVERDE TERUEL, Jorge Gastón).
Concluyó: "Así las cosas, entiende el suscripto que, si en un juicio abreviado las partes no han acordado pena condicional, la pena que se le imponga al imputado será de prisión efectiva conforme lo establece el Código Procesal Penal" y "siendo que su efectivo cumplimiento se encuentra debidamente fundado conforme a derecho. Por lo cual a criterio del suscripto no existe violación alguna a la normativa procesal vigente".
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