.................... S/ ABUSO DE ARMAS EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES REITERADAS (2 VÍCTIMAS)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que condenó a Ariel Florentín por abuso de arma, rechazando la modificación en la forma de cumplimiento de la pena basada en la interpretación del art. 26 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia confirma la condena de Ariel Florentín a un año y seis meses de prisión efectiva por abuso de arma, dictada en juicio abreviado el 11 de abril de 2025, tras acuerdo de las partes y la aceptación del imputado. La defensa apeló alegando que la pena debería ser de cumplimiento condicional conforme al art. 26 del Código Penal y a la jurisprudencia del Tribunal Superior de la Nación del 2006 ("Squilarrio Adrián"). La Cámara analiza que, en el contexto del acuerdo y la sentencia, la modalidad de cumplimiento acordada no requiere modificación, ya que el fallo se ajusta a los límites del art. 399 del CPP y el acuerdo de las partes. La Cámara concluye que no existe razón para apartarse del cumplimiento efectivo, confirmando la sentencia en todos sus términos.
Fundamentos principales:
"Debe tenerse presente que la ejecución condicional de la pena de prisión es la excepción y que si no existen razones para apartarse de la regla -es decir el cumplimiento efectivo de la misma
- la que además ha sido acordada expresamente por las partes no corresponde modificación alguna en este aspecto."
"El límite que posee el Magistrado es el de no sobrepasar el máximo de pena convenido, en tanto y en cuanto su sincera convicción le permita arribar a un veredicto condenatorio y, lógicamente, no fijar una inferior al mínimo legal que para al tipo penal corresponda, ni modificar la forma de cumplimiento en perjuicio del encartado."
"En lo que respecta al modo de cumplimiento de la pena que ha sido consensuado por las partes entiendo que no existe razón alguna para apartarse de la modalidad establecida por el 'A
- Quo'."
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